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Prisión preventiva (in)oficiosa

Actualizado: 12 oct 2023

Por: Javier N. Pro*


El encarcelamiento judicial de manera previa al dictado de una sentencia en el proceso penal, figura conocida como la prisión preventiva, ha sido una realidad desde tiempos previos a la Constitución de 1917, y su regulación jurídica ha sufrido cambios graduales con las conquistas de derechos civiles, tendientes a fortalecer constructos jurídicos como la presunción de inocencia y la libertad personal. Para efectos del presente artículo, destacaré cómo estos avances han llegado al punto de considerar la prisión preventiva oficiosa como violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por ende, inconvencional, resultando ya en que jueces mexicanos estén decretando su inaplicación; victoria que personalmente hemos logrado con múltiples clientes a través de nuestra Firma Jurídica: PRO Justicia.


La prisión preventiva oficiosa consiste en que por el mero hecho de ser imputado por un delito, y posteriormente vinculado a proceso (cuyo estándar de culpabilidad es mínimo), en automático y sin tener que justificar la medida cautelar, esta persona deberá llevar el proceso penal privado de su libertad en prisión. La propia Constitución establece limitaciones en cuanto a la figura, disponiendo como regla general que el plazo de la medida no puede superar los dos años, y además la reserva para los delitos más graves, como por ejemplo: delincuencia organizada, homicidio doloso, posesión de armas de uso exclusivo del ejército, violación, abuso sexual contra menores, delitos contra la salud, entre otros.


Lo anterior implica que, a pesar de que se presume la inocencia de todas las personas, solo porque la fiscalía te acusó de cometer un delito grave, aunque los indicios con los que cuente sean mínimos, puedes ir a prisión hasta por dos años antes de siquiera existir una sentencia, de forma automática y sin que aquello se sujete a algún debate.


El riesgo de que se abuse de lo anterior en un país corrupto es latente, pues he tenido clientes asegurando que al momento de ser detenidos, las fuerzas policiales les sembraron drogas para poder mantenerlos en prisión, a sabiendas que al final del juicio probablemente salgan libres, solo para efectos de extorsionarles dinero o presionar alguna negocación en la que sean parte. De esta forma quedamos a merced de las autoridades (que te pueden acusar de cualquier delito grave aunque no sea verdad) sin que nadie esté a salvo.


Ahora, en el último año, y partiendo de la base que durante décadas la privación de la libertad de los imputados ha sido la regla general cuando debiese ser la excepción considerando la presunción de inocencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos donde México ha sido parte, llegó a la conclusión de que cualquier figura que implique en automático el encarcelamiento de una persona durante el proceso penal sin justificar las finalidades de la medida cautelar, como lo es la prisión preventiva oficiosa, es violatoria de derechos humanos, y por ende, ya no puede ser aplicada; siendo el anterior criterio de aplicación obligatoria para todos los jueces mexicanos, tanto locales como federales.


¿Significa esto que ahora todos los presuntos delincuentes de gravedad que aún no reciben sentencia van a salir de prisión en automático? No. Cuando el Juez de Control inaplica la prisión preventiva oficiosa, o un Juez de Distrito concede una suspensión o amparo para dichos efectos, la fiscalía queda en libertad de solicitar otras medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva justificada, la cual podrá imponerse tras un debate en el que deberá justificarse que existe riesgo de fuga del imputado, riesgo de que obstaculice el proceso, riesgo para la seguridad de la víctima del delito o algún testigo, y también que dicha medida cautelar es proporcional en razón de que el resto de las alternativas resulta insuficiente para estos fines.


En PRO Justicia hemos logrado, a través de estrategias en defensa de los derechos humanos, la libertad de clientes vinculados por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en lapsos menores a diez días, y nos enorgullece poder contribuir a la justicia social poniendo nuestros servicios de amparo, defensa penal y valoración de casos a disposición de todas las personas que se encuentran en prisión injustamente, así como de sus familias y representantes.


Fiat lux. Fiat Justitia.


 

* El autor es abogado por la FLDM con estudios en Harvard y Colmex, consultor político a nivel nacional y escritor de la serie literaria "Ýdorgea".

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